Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1 265.- La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el
heredero o legatario hayan prestado la cosa o el hecho antes de que se otorgara el
testamento a no ser que pueda reiterarse la prestación, en cuyo caso no será ésta
obligatoria sino cuando el testador haya tenido conocimiento de la primera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO. (s/clave)
- LEGATARIO, DERECHOS DEL. (s/clave)
- TESTAMENTOS, TESTIGOS EN LOS. (s/clave)
- LEGADO IMPROCEDENTE. (s/clave)
- TESTAMENTO RESPECTO DE BIENES OBJETO DE UN JUICIO INTESTAMENTARIO YA CONCLUIDO, FORMA DE EJERCER LOS DERECHOS QUE AQUEL CONFIERE. (s/clave)
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