Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1266
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1266.- En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe
pagar el legado la prueba de que el testador tuvo conocimiento de la primera
prestación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBA DE TESTIGOS. (s/clave)
- PRUEBA DE INSPECCION. SI ES ADMITIDA AUN NO SIENDO IDONEA, DEBE SER VALORADA EN EL LAUDO. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
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