Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1264
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1264.- Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa
y el que ha sido gravado con ella ofrece cumplirla, pero aquel a cuyo favor se
estableció rehusa aceptar la cosa o el hecho, la condición se tiene por cumplida.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS, CONSENTIMIENTO CONDICIONAL DE LOS. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. AUSENCIA DE SOLICITUD. (89)
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