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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1264

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1264.- Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa

y el que ha sido gravado con ella ofrece cumplirla, pero aquel a cuyo favor se

estableció rehusa aceptar la cosa o el hecho, la condición se tiene por cumplida.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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