Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1263
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1263.- Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento
de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea y al hacerse la
partición se asegurará compete ntemente el derecho del legatario para el caso de
cumplirse la condición, observándose, además, las disposiciones establecidas para
hacer la partición cuando alguno de los herederos es condicional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESIONES, REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
- LEGADO INSUBSISTENTE. (s/clave)
- ALBACEAZGO, PLAZO PARA DESEMPEÑARLO. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- SUCESIONES, QUIEN PUEDE PEDIR AMPARO POR LAS, MIENTRAS NO SE HAGA LA PARTICION. (s/clave)
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