Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1262
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1262.- La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución
del testamento, no impedirá que el heredero o el legatario adquieran de recho a la
herencia o legado y lo transmitan a sus herederos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTOS, SUSPENSION SI ESTA PENDIENTE LA INVALIDEZ DE LOS. (s/clave)
- HEREDEROS, SUSPENSION CONTRA LA DECLARATORIA DE. (s/clave)
- DERECHOS HEREDITARIOS, SUSPENSION CON MOTIVO DE RESOLUCION QUE ADMITE AL CESIONARIO DE. (s/clave)
- HEREDEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DEL RECONOCIMIENTO DE. (s/clave)
- SUCESIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA APLICACION Y ADJUDICACION DE LOS BIENES DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis