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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1007

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1007.- Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el

usufructuario sólo hace suyos éstos y no aquellos, pero para que el capital se redima

anticipadamente, para que se haga novación de la obligación primitiva, para que se

substituya la persona del deudor, si no se trata de derechos garantizados con

gravamen real, así como para que el capital redimido vuelva a imponerse, se

necesita el consentimiento del usufructuario.

Fuente oficial: consultar publicación

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