Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1007
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1007.- Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el
usufructuario sólo hace suyos éstos y no aquellos, pero para que el capital se redima
anticipadamente, para que se haga novación de la obligación primitiva, para que se
substituya la persona del deudor, si no se trata de derechos garantizados con
gravamen real, así como para que el capital redimido vuelva a imponerse, se
necesita el consentimiento del usufructuario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, USUFRUCTO EN CASO DE. (s/clave)
- USUFRUCTO, LA OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL USUFRUCTUARIO, NO DETERMINA LA EXTINCION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- USUFRUCTUARIO, DERECHOS DEL. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN CASO DE INTERESES SOLO ANOTADOS COMO CREDITO. (s/clave)
- USUFRUCTUARIOS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
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