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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1009

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1009. - Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el

usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño;

acomodándose en el modo, porción o épocas a las leyes especiales o a las

costumbres del lugar.

Fuente oficial: consultar publicación

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