Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1009
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1009. - Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el
usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño;
acomodándose en el modo, porción o épocas a las leyes especiales o a las
costumbres del lugar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
- TALA DE MONTES. (s/clave)
- BOSQUES. (s/clave)
- EDIFICIOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis