Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1010
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1010.- En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el
pie, como no sea para reponer o reparar algun as de las cosas usufructuadas; y en
este caso acreditará previamente al propietario la necesidad de la obra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BOSQUES. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- BOSQUES. (s/clave)
- BOSQUES, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
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