Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1011
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1011. - El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su
conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las leyes
respectivas.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- USO DE AGUAS. (s/clave)
- AGUAS. ALMACENAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
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