Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1012
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1012.- Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban
las cosas por accesión y el goce de las servidumbres que tenga a su favor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CEDENTE. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- USUFRUCTO. SU GOCE REQUIERE DE LA POSESION MATERIAL DEL BIEN. (III.1o.C.7 C)
- USUFRUCTUARIO, OBLIGACIONES DEL. (s/clave)
- COMUNIDAD. (s/clave)
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