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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1013

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1013.- No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se

exploten en el terreno dado en usufructo, a no ser que expresamente se le concedan

en el título constitutivo del usufructo o que éste sea universal; pero debe

indemnizarse al usufructuario de los daños y perjuicios que se le originen por la

interrupción del usufructo a consecuencia de las obras que se practiquen para el

laboreo de las minas.

Fuente oficial: consultar publicación

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