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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1018

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1018. - El usu fructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está

obligado:

I.- A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos,

haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles;

II.- A dar la correspondiente fianza de que disfrutará de las cosas con moderación,

y las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no

empeoradas ni deterioradas por su negligencia, salvo lo dispuesto en el artículo 456.

Fuente oficial: consultar publicación

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