Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1027
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1027.- Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa
el usufructo en la parte que queda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- RESCISION. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- AGRAVIO INDIRECTO. (25)
- AGRAVIO INDIRECTO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis