Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1026
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1026.- Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del
usufructuario, por efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no común,
el usufructuario cumple con entregar al dueño los despojos que se hayan salvado
de esa calamidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO. (s/clave)
- USUFRUCTO, LA OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL USUFRUCTUARIO, NO DETERMINA LA EXTINCION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- USUFRUCTO. (s/clave)
- EJIDOS, EVICCION IMPROCEDENTE RESPECTO DE LAS FINCAS AFECTADAS POR. (s/clave)
- USUFRUCTO, LA FALTA DE INVENTARIO DE LOS BIENES OBJETO DEL, IMPIDE DETERMINAR EL MAL USO QUE DE ESTOS HUBIERE HECHO EL USUFRUCTUARIO (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
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