Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1055

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1055. - Si la cosa us ufructuada fuera expropiada por causa de utilidad

pública, el propietario está obligado, bien a substituirla con otra de igual valor y

análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe

de la indemnización por todo el tiempo que debía durar el usufructo. Si el propietario

optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1054Índice de la leyArt. 1056 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis