ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, POR CAUSA DE EXPROPIACION.
Si bien, cuando durante la vigencia de un contrato de arrendamiento, se verifica la trasmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsiste en los términos del contrato, en razón de que no puede privarse de sus derechos al arrendatario, sin causa legal y el dueño que vende no puede dar lo que no tiene, o sea el goce de la cosa, la ley civil tiene expresamente previsto, como caso de necesaria excepción, el de que cuando la ocupación de la propiedad se haga por causa de utilidad pública, por ser ésta preferente a la privada, se justifica que el contrato de arrendamiento no subsista, sino que se rescinda, otorgando, tanto al arrendatario, como al arrendador, el derecho de ser indemnizados por el expropiador, conforme a lo que establezca la ley respectiva, tal como lo dispone a lo que establezca la ley respectiva, tal como lo dispone el artículo 2410 del Código Civil. La autoridad judicial interviene para determinar el monto de la indemnización correspondiente, cuando éste se discute, y conforme al artículo 17 de la Ley de Expropiación, contra su resolución no cabrá ningún recurso y se procederá el otorgamiento de la escritura respectiva, que será firmada por el interesado o en su rebeldía por el Juez, pero ni en este caso, ni en el de conformidad del expropiado con el importe de la indemnización y escrituración correspondiente, es el acto de otorgamiento de la escritura el que constituye la transmisión de la propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272369-402d0a3a/arrendamiento-terminacion-del-por-causa-de-expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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