Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 107
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107.- El registro de divorcio contendrá nombres, apellidos, edad, domicilio
y nacionalidad de los divorciados; la fecha y lugar en que se celebró el matrimonio;
la parte resolutiva de la sentencia judicial o resolución administrativa, en su caso;
fecha de la resolución; autoridad que la dictó y fecha en que causó ejecutoria
cuando se trate de sentencia judicial.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO, COMPROBACIÓN DEL, MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIADA AUN CUANDO NO ESTÉ INSCRITA EN EL REGISTRO CIVIL.- (180)
- DIVORCIO, COMPROBACION DEL, MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIADA AUN CUANDO NO ESTE INSCRITA EN EL REGISTRO CIVIL. (s/clave)
- DIVORCIO, ANOTACION DEL, EN EL REGISTRO CIVIL. (s/clave)
- MATRIMONIOS. (s/clave)
- DIVORCIO ADMINISTRATIVO. EL DECRETADO POR EL JUEZ DEL REGISTRO CIVIL ADQUIERE CATEGORIA DE COSA JUZGADA. (I.1o.C.68 C)
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