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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 106

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 106.- La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio será enviada mediante

copia certificada por el Juez al Oficial del Registro Civil que corresponda para que

se realice el registro respectivo.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

Fuente oficial: consultar publicación

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