Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 11
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11.- Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las
leyes del lugar donde pasen. Sin embargo, los mexicanos o extranjeros residentes
fuera del Estado, quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este
Código, cuando el acto haya de tener ejecución dentro del mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTADO CIVIL. LEY APLICABLE. TERRITORIALIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- DERECHO EXTRANJERO. PUNTOS DE CONEXIÓN QUE LO HACEN APLICABLE. (I.3o.C.261 C)
- ESTADO CIVIL, LEY APLICABLE A LOS ACTOS DEL (TERRITORIALIDAD DE LA LEY). (s/clave)
- EXTRATERRITORIALIDAD DE LAS LEYES. (s/clave)
- EXTRANJEROS, LEGITIMACION DE LOS. (s/clave)
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