Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 10
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10.- Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado,
pero dentro del Territorio Nacional, siempre que deban ser ejecutados en el Estado
de Aguascalientes, se regirán por las disposiciones de este Código.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. LEY APLICABLE. TERRITORIALIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- CONTRATOS, LEY APLICABLE A LOS. (s/clave)
- LEYES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- CONTRATOS. LEY QUE LOS RIGE. (s/clave)
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