Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 9o
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9o.- Las leyes del Estado de Aguascalientes, incluyendo las que se refieren
al estado y capacidad de las personas, se ap licarán a todos los habitantes del
mismo, ya sean nacionales o extranjeros, estén domiciliados en él, o sean
transeúntes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INMIGRANTES. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- LEYES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- ARRAIGO, EXCEPCION DE. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
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