Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 12
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.- Los bienes inmuebles, sitos en el ter ritorio del Estado, y los bienes
muebles que en él se encuentren se regirán por las disposiciones de este Código y
demás leyes, aun cuando sus dueños sean extranjeros.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES INMUEBLES. LOS ACTOS RELATIVOS A ÉSTOS SE RIGEN POR LAS DISPOSICIONES APLICABLES EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (XVI.2o.C.42 C)
- EXTRANJEROS, ADQUISICION DE BIENES POR LOS. (s/clave)
- BIENES INMUEBLES. SE RIGEN POR LA LEY DEL LUGAR DE SU UBICACIÓN. (VIII.1o.7 C )
- ESTADO CIVIL. LEY APLICABLE. TERRITORIALIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- BIENES INMUEBLES. (s/clave)
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