Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 13
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13.- Los habitantes del Estado tienen obligación de ejercer sus actividades
y de usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudique a la colectividad,
bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
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