Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1112
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1112. - Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy
gravoso al predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMICILIO Y HOGAR. (s/clave)
- NOTIFICACIONES CUANDO SE IGNORA EL DOMICILIO DEL DEMANDADO. (s/clave)
- LANZAMIENTO. (s/clave)
- DOMICILIO, SEÑALAMIENTO DEL, PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO EN LUGAR DIVERSO DEL SEÑALADO, CUANDO NO SE CAUSA PERJUICIO CON EL. (s/clave)
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