Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1113
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1113.- Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el
juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de
los dos predios.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN PUBLICO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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