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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1114

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1114.- Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía

pública, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la

distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si

la distancia fuere igual, e iguales las condiciones de paso, el juez designará cuál de

los dos predios ha de dar el paso.

Fuente oficial: consultar publicación

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