Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 112
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112.- El registro de defunción contendrá:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
I.- El nombre, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el
difunto;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
II.- El estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y apellidos, así como
la nacionalidad de su cónyuge;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
III.- Los nombres y apellidos de los padres del difunto si se supieren;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
IV.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos y si fueren
parientes, el grado en que lo sean;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
V.- La clase de enfermedad que determinó la muerte, el destino del cadáver, nombre
y ubicación del panteón o crematorio;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
VI.- La hora, día, mes, año y lugar en que ocurrió la muerte si se supiere y todos los
informes que se obtengan en caso de muerte violenta;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
VII.- Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médic o que
justifique la defunción;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
VIII.- Nombre, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación y domicilio del declarante y
grado de parentesco, en su caso, con el difunto.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2015)
En el registro de defunción, se establecerán las causas de la muerte, señalando en
su caso, si ésta fue violenta, las cuales quedarán reservadas; por lo que en el acta
de defunción publicitada a terceros no se expresaran dichas causas, ni si la muerte
fue violenta.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2015)
No se expedirá copia certificada del registro, salvo mandato judicial o a petición de
parte interesada que así lo justifique.
(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTA DE DEFUNCIÓN. LOS DATOS QUE CONTIENE NO CONSTITUYEN ASPECTOS EXTRAÑOS A ELLA, POR LO QUE DA FE DE SU CONTENIDO, Y LOS VICIOS O DEFECTOS QUE CONTENGA PODRÁN ENMENDARSE MEDIANTE (I.9o.C.113 C)
- ACTA DE DEFUNCION. PRUEBA EL DOMICILIO DEL FALLECIDO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- DEFUNCIÓN. NO SE ACREDITA ÚNICAMENTE CON LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO). (XXI.1o.116 C )
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. SU LEVANTAMIENTO NO PUEDE DERIVAR DE MANDATO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, SALVO LOS CASOS EN QUE LA LEY ASÍ LO DISPONE. (I.3o.C.134 C)
- ACTA DE DEFUNCIÓN. SI EN ÉSTA OBRAN DATOS ADICIONALES (PERSONALES Y PROFESIONALES) DEL MÉDICO Y EL NÚMERO DE CERTIFICADO, ELLO GENERA CERTEZA DE LA CAUSA DEL DECESO, AUN CUANDO NO (XI.2o.C.6 C (10a.))
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