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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 112

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 112.- El registro de defunción contendrá:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

I.- El nombre, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el

difunto;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

II.- El estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y apellidos, así como

la nacionalidad de su cónyuge;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

III.- Los nombres y apellidos de los padres del difunto si se supieren;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

IV.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos y si fueren

parientes, el grado en que lo sean;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

V.- La clase de enfermedad que determinó la muerte, el destino del cadáver, nombre

y ubicación del panteón o crematorio;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

VI.- La hora, día, mes, año y lugar en que ocurrió la muerte si se supiere y todos los

informes que se obtengan en caso de muerte violenta;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

VII.- Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médic o que

justifique la defunción;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

VIII.- Nombre, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación y domicilio del declarante y

grado de parentesco, en su caso, con el difunto.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2015)

En el registro de defunción, se establecerán las causas de la muerte, señalando en

su caso, si ésta fue violenta, las cuales quedarán reservadas; por lo que en el acta

de defunción publicitada a terceros no se expresaran dichas causas, ni si la muerte

fue violenta.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2015)

No se expedirá copia certificada del registro, salvo mandato judicial o a petición de

parte interesada que así lo justifique.

(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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