Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 113
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113.- Los que habiten en el domicilio en que ocurra el fallecimiento; los
directores y administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales,
colegios o cualquier otra casa de comunidad; y los encargados de los hoteles o
cualquier otro establecimiento, tienen obligación de dar aviso al Oficial del Registro
Civil dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al fallecimiento.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES EN OAXACA. (s/clave)
- SENTENCIA, NOTIFICACION PERSONAL DE LA, CUANDO CONDENA A LA DESOCUPACION Y ENTREGA DEL INMUEBLE. (I.5o.C.83 C)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL. NOTIFICACION. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES, CUANDO PUEDEN HACERSE EN ESTRADOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS, FORMALIDADES DE LAS. (s/clave)
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