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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 113

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 113.- Los que habiten en el domicilio en que ocurra el fallecimiento; los

directores y administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales,

colegios o cualquier otra casa de comunidad; y los encargados de los hoteles o

cualquier otro establecimiento, tienen obligación de dar aviso al Oficial del Registro

Civil dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al fallecimiento.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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