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NOTIFICACIONES EN OAXACA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 365096 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2588

Cuando una de las partes en el juicio, señala domicilio para oír notificaciones, y autoriza a determinada persona para que en su nombre las oiga, si en el curso del juicio muere esa persona, y sus representantes o herederos no cumplen con la determinación del artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles, las notificaciones deben seguir haciéndose en el lugar y a la persona designados para ello, sin que con esto se infrinjan las disposiciones de los artículo 87 y 88 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal vigente en Oaxaca.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365096-6140bf44/notificaciones-en-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2497/29. San Germán Manuel, sucesión de. 10 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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