NOTIFICACIONES, MANERA DE HACERLAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Los artículos 66, 75 y 76 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla no ordenan que en la constancia de una notificación, se ponga de manera expresa, el carácter que tiene la persona notificada. Notificar es hacer saber, y si se comprueba que a determinada persona se le hizo saber personalmente la resolución judicial de que se trata, nada importa que en la razón correspondiente se diga si la diligencia se practicó con el interesado, en su carácter de albacea o heredero de la sucesión, para que se pudiera alegar que aquél no sabía como heredero, lo que como albacea había sabido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361177-5bce0eb3/notificaciones-manera-de-hacerlas-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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