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NOTIFICACIONES, MANERA DE HACERLAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 361177 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 320

Los artículos 66, 75 y 76 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla no ordenan que en la constancia de una notificación, se ponga de manera expresa, el carácter que tiene la persona notificada. Notificar es hacer saber, y si se comprueba que a determinada persona se le hizo saber personalmente la resolución judicial de que se trata, nada importa que en la razón correspondiente se diga si la diligencia se practicó con el interesado, en su carácter de albacea o heredero de la sucesión, para que se pudiera alegar que aquél no sabía como heredero, lo que como albacea había sabido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361177-5bce0eb3/notificaciones-manera-de-hacerlas-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2441/33. Sánchez Eulalio. 12 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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