NOTIFICACIONES EN EL ESTADO DE PUEBLA.
Los empleados judiciales encargados de hacer las notificaciones, deben practicarlas en la forma que determina el capítulo IV, título I, libro primero, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, salvo que, conforme al artículo 63 del propio ordenamiento, el juzgado o tribunal respectivo hubieren dispuesto hacerlas en otra forma, sin que sea exacto que el artículo 80 de la Ley Orgánica del Departamento Judicial del Estado, de fecha 12 de julio de 1926, no conceda facultad a los diligenciarios para notificar, supuesto que dicho artículo, en sus fracción V, dispone, como obligaciones de los diligenciarios, "las demás que les impongan las leyes", lo que implica que tienen tal facultad, en consonancia con lo establecido por el capítulo IV, citado, que en algunos de sus artículos, expresamente se refiere a los diligenciarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356467-435cc96f/notificaciones-en-el-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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