Corpus
Modo: Corpus Pro

NOTIFICACIONES EN EL ESTADO DE PUEBLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 356467 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 646

Los empleados judiciales encargados de hacer las notificaciones, deben practicarlas en la forma que determina el capítulo IV, título I, libro primero, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, salvo que, conforme al artículo 63 del propio ordenamiento, el juzgado o tribunal respectivo hubieren dispuesto hacerlas en otra forma, sin que sea exacto que el artículo 80 de la Ley Orgánica del Departamento Judicial del Estado, de fecha 12 de julio de 1926, no conceda facultad a los diligenciarios para notificar, supuesto que dicho artículo, en sus fracción V, dispone, como obligaciones de los diligenciarios, "las demás que les impongan las leyes", lo que implica que tienen tal facultad, en consonancia con lo establecido por el capítulo IV, citado, que en algunos de sus artículos, expresamente se refiere a los diligenciarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356467-435cc96f/notificaciones-en-el-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4394/35. Coeto Carlos. 21 de julio de 1938. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la votación de este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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