NOTIFICACIONES EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
Independientemente de la época en que se hubiere hecho al demandado el requerimiento para que señalara domicilio en donde oír notificaciones, el artículo 110 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, de 1896, previene que las notificaciones nulas, por haberse hecho en forma distinta de la ordenada por la ley, surten todos sus efectos, si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio, sabedora de la providencia mal notificada; precepto que fija una regla de estricta justicia, supuesto que la ley, defendiendo los intereses de los litigantes, estableció la nulidad de las notificaciones hechas en forma distinta de la prevenida, porque en tales condiciones, las partes en el juicio no podrían ejercitar los derechos que les incumben, haciendo valer las defensas que les competen o las promociones que la misma ley les permite; pero cuando este motivo queda insubsistente por la voluntad presunta de quien puede ostentarse perjudicado con la notificación defectuosa, al manifestarse sabedor de ese defecto, sin hacer la reclamación correspondiente, es claro que la norma tutelar creada en defensa de las partes, ya no tiene razón de ser, porque éstas van formando o creando su situación jurídica dentro del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359166-d1fcba5c/notificaciones-en-el-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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