NOTIFICADORES. DEBEN PRACTICAR LAS NOTIFICACIONES EN LOS TÉRMINOS QUE ORDENE EL JUEZ Y NO MOTU PROPRIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco anterior, de igual redacción al artículo 115 de la vigente, al notificador corresponde hacer las notificaciones "con las formalidades prescritas por el procedimiento respectivo", lo que implica que no está legalmente facultado para actuar motu proprio, sino que la ley le impone el deber de practicar las notificaciones en los términos que ordene el Juez, esto es, con sujeción a lo acordado en autos; por lo que es innegable que el señalamiento de autorizado o de domicilio para recibir notificaciones por alguna de las partes, sin que se sancione por el Juez mediante acuerdo expreso, en modo alguno constriñe al notificador para entender con determinada persona una notificación personal, o bien, para constituirse a un específico domicilio a practicarla, pues ello implicaría un actuar por sí mismo del notificador sin previo acuerdo del Juez.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187161-f3b74d0b/notificadores-deben-practicar-las-notificaciones-en-los-terminos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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