NOTIFICACIONES EN LOS PROCESOS.
La legislación de Jalisco, idéntica en este punto a la del Distrito Federal, previene que las notificaciones que se hagan fuera del juzgado, se llevarán a cabo en el domicilio manifestado por aquel a quien debe notificarse, aunque no viva ahí, si no ha hecho manifestación de cambio; y estos preceptos deben considerarse aplicables a los fiadores judiciales, porque de otra manera, el simple cambio sin aviso, del domicilio del fiador, haría nugatoria la garantía prestada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314485-83b463d3/notificaciones-en-los-procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 761/29. Meza Ledesma Alberto. 30 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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