NOTIFICACIONES. ULTIMO DOMICILIO SEÑALADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley Adjetiva Civil del Estado de Jalisco, resulta correcta la notificación hecha a una de las partes en el domicilio que ésta originalmente tenía señalado en autos para ello, a pesar de que obre en autos el apercibimiento que le hizo el juez de la causa, a partir de que uno de sus apoderados renunció al cargo, en el sentido de hacerle las subsecuentes notificaciones por estrados, para el caso de que no se señalara nuevo domicilio para tal efecto, si no se había dictado auto haciendo efectivo ese apercibimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224580-83183960/notificaciones-ultimo-domicilio-senalado-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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