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ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL. NOTIFICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803257 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 10

El artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles se refiere a la notificación de la demanda y por ello establece la formalidad procesal necesaria de dejar citatorio al demandado para hora fija dentro de las veinticuatro siguientes, y en caso de que no espere se le notificará por cédula que se entrega a parientes, domésticos, o persona que viva en la casa; pero la notificación por la que se hace saber al arrendatario la voluntad del arrendador de dar por terminado el contrato de arrendamiento, por no tratarse de la notificación de demanda que no se formule aún, se notifica legalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del citado código, en el que se estatuye que de no encontrarse al interesado, su representante o procurador en la casa designada, se le deja cédula con la persona que se encuentre, ya sea pariente, doméstica o que viva en dicha casa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803257-d5ba32bd/arrendamiento-terminacion-del-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5658/60. Hilario Meléndez Fernández. 13 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Tercera Parte, tesis 656, página 484, bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL. NOTIFICACION.".

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