ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL. NOTIFICACION.
El artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles se refiere a la notificación de la demanda y por ello establece la formalidad procesal necesaria de dejar citatorio al demandado para hora fija dentro de las veinticuatro siguientes, y en caso de que no espere se le notificará por cédula que se entrega a parientes, domésticos, o persona que viva en la casa; pero la notificación por la que se hace saber al arrendatario la voluntad del arrendador de dar por terminado el contrato de arrendamiento, por no tratarse de la notificación de demanda que no se formule aún, se notifica legalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del citado código, en el que se estatuye que de no encontrarse al interesado, su representante o procurador en la casa designada, se le deja cédula con la persona que se encuentre, ya sea pariente, doméstica o que viva en dicha casa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803257-d5ba32bd/arrendamiento-terminacion-del-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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