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ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL. NOTIFICACION.

Clave: 656 · Registro digital (IUS): 392783 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 484

La voluntad del arrendador de dar por terminado el contrato de arrendamiento, por no tratarse de la notificación de la demanda que no se formula aún, se notifica legalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en el que se estatuye que de no encontrarse al interesado, su representante o procurador en la casa designada, se le deja cédula con la persona que se encuentre, ya sea pariente, doméstica o que viva en dicha casa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392783-c6009f55/arrendamiento-terminacion-del-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 2324/55. Albina Villanueva vda. de Montoya. 23 de julio de 1956. Cinco votos. Amparo directo 38/56. Clemente Ocaña Guzmán. 25 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 7686/59. Papelería Lagunera, S. A. 14 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5658/60. Hilario Meléndez Fernández. 13 de marzo de 1961. Cinco votos. Amparo directo 5742/63. Transportes Estrella Blanca, S. A. de C. V. 20 de julio de 1964. Cinco votos. NOTA: Esta tesis es obsoleta, porque actualmente ya no existe duda en la ley de que dicha notificación deba hacerse por cédula, en el caso que trata.

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