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ARRENDAMIENTO, AVISO DE TERMINACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270174 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 36

El aviso que en jurisdicción voluntaria lleva a cabo el actuario para hacer saber al inquilino el deseo del arrendador de dar por terminado el contrato de arrendamiento, se rige por lo dispuesto en el artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles, sin que sea preciso, por tanto, dejar citatorio a la persona que se busca, ya que basta notificarla por medio de cédula, una vez que se haya cerciorado de que allí tiene su domicilio. La ley atribuye a la intervención del actuario valor probatorio por tratarse de un funcionario judicial investido de fe pública, en el ejercicio de sus funciones; pero las partes pueden impugnar sus actuaciones, aportando los medios de prueba indispensables para nulificar dicha fe pública.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270174-e9fc5bf1/arrendamiento-aviso-de-terminacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 698/62. Julieta Landeros Nava. 1 de abril de 1964. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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