ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL. NOTIFICACION.
La voluntad del arrendador de dar por terminado el contrato de arrendamiento, por no tratarse de la notificación de la demanda que no se formula aún, se notifica legalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del citado código, en el que se estatuye que de no encontrarse al interesado, su representante o procurador en la causa designada, se le deja cédula con la persona que se encuentre, ya sea pariente, doméstica o que viva en dicha casa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818083-007acff3/arrendamiento-terminacion-del-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5742/63. Transportes Estrella Blanca, S. A. de C.V. 20 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
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