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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1130

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1130. - El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la

voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su

origen, y en su defecto, por las disposiciones siguientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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