Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1133
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1133. - Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título
constitutivo de la servidumbre a hacer alguna cosa o a costear alg una obra, se
librará de esta obligación cediendo su predio al dueño del dominante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE PASO. LIMITACIONES AL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE PARA SU USO. (s/clave)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, AL CONSTITUIRSE POR EL ORGANO JURISDICCIONAL PUEDE CAMBIARSE EL LUGAR DE ACCESO DE LA, Y LOS GASTOS DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO SON A CARGO DEL DUEÑO (s/clave)
- SERVIDUMBRES DE PASO, CONSTITUIDAS POR VOLUNTAD DEL HOMBRE. SU EXTINCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- SERVIDUMBRES DE PASO, NULIDAD DE CONVENIOS SOBRE CONSTITUCION DE. (s/clave)
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