Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1132
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1132.- El mismo tiene la obligación de hacer a su costa las obras que fueren
necesarias para que al dueño del predio sirviente no se le causen, por la
servidumbre, más gravámenes que los que sean consecuencia natural e in evitable
de ella; y si por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la
indemnización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.- (2598)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, OBLIGACION SUBSIDIARIA EN LA. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO (VIAS INCIDENTAL Y CIVIL). (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO POR EL JEFE O PATRÓN DEL TRABAJADOR QUE COMETA UN DELITO EN EL DESEMPEÑO DE SU CARGO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).- (2570)
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