Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1137
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1137.- Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al
predio dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su
antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CEDENTE. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, EL POSEEDOR ESTA LEGITIMADO PARA EXIGIRLOS. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- RENTAS DE LOS BIENES INTERVENIDOS. (s/clave)
- POSESION DE MUEBLES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis