Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1143
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1143.- El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por
medio de convenio, librarse de ella, con las restricciones siguientes:
I.- Si la servidumbre está constituida a favor de un municipio o población, no surtirá
el convenio efecto alguno respecto de toda la comunidad, si no se ha celebrado
interviniendo el Ayuntamiento en representación de ella; pero sí producirá acción
contra cada uno de los particulares que hayan renunciado a dicha servidumbre;
II.- Si la servidumbre es de uso público, el convenio es nulo en todo caso;
III.- Si la servidumbre es de paso o desagüe, el convenio se entenderá celebrado
con la condición de que lo aprueben los dueños de los predios circunvecinos, o por
lo menos, el dueño del predio por donde nuevamente se constituya la servidumbre;
IV.- La renuncia de la servidumbre legal de desagüe sólo será válida cuando no se
oponga a los reglamentos respectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRE DE PASO. PERSONAS QUE PUEDEN EJERCITAR LA ACCIÓN CONFESORIA. (I.4o.C.25 C)
- SERVIDUMBRE DE PASO, PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN CONFESORIA.- (375)
- SERVIDUMBRE DE PASO, PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN CONFESORIA. (1a./J. 48/99 )
- SERVIDUMBRE DE PASO, PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN CONFESORIA. (130)
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
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