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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1143

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1143.- El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por

medio de convenio, librarse de ella, con las restricciones siguientes:

I.- Si la servidumbre está constituida a favor de un municipio o población, no surtirá

el convenio efecto alguno respecto de toda la comunidad, si no se ha celebrado

interviniendo el Ayuntamiento en representación de ella; pero sí producirá acción

contra cada uno de los particulares que hayan renunciado a dicha servidumbre;

II.- Si la servidumbre es de uso público, el convenio es nulo en todo caso;

III.- Si la servidumbre es de paso o desagüe, el convenio se entenderá celebrado

con la condición de que lo aprueben los dueños de los predios circunvecinos, o por

lo menos, el dueño del predio por donde nuevamente se constituya la servidumbre;

IV.- La renuncia de la servidumbre legal de desagüe sólo será válida cuando no se

oponga a los reglamentos respectivos.

Fuente oficial: consultar publicación

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