Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1142
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1142.- Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o
comunal, se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este
tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaba aquéllas, otra servidumbre de la misma
naturaleza, por distinto lugar.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USO DE AGUAS. (s/clave)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE DESAGÜE. EL DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE NO ESTA OBLIGADO A ENTUBARLAS CUANDO LAS AGUAS SE HAN VUELTO INSALUBRES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- AGUAS. ALMACENAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- SERVIDUMBRES LEGALES, PRESCRIPCION NEGATIVA DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS). (s/clave)
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
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