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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1142

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1142.- Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o

comunal, se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este

tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaba aquéllas, otra servidumbre de la misma

naturaleza, por distinto lugar.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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