Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1141
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1141.- Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal,
pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre; pero separadas
nuevamente las propiedades, revive aquéllas, aun cuando n o se haya conservado
ningún signo aparente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRES, TERMINO DE LAS. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE PASO. SI LA UTILIZA EL POSEEDOR DERIVADO EN CALIDAD DE COMODATARIO DEL PREDIO DOMINANTE, NO PUEDE ACTUALIZARSE SU EXTINCIÓN POR FALTA DE USO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO (VII.1o.C.30 C (10a.))
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE MEDIANERIA. (s/clave)
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