Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1148
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1148. - La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama
prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento,
se llama prescripción negativa.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION POSITIVA, PROCEDE HACERLA VALER POR VIA DE ACCION O EXCEPCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). (XXI. 2o. 42 C)
- PRESCRIPCIÓN GANADA O CONSUMADA. PARA TENER POR ACREDITADA SU RENUNCIA EXPRESA O TÁCITA, NO ES SUFICIENTE EL SOLO RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN O EL DERECHO A OB (I.11o.C.47 C (10a.))
- PRESCRIPCION POSITIVA, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION POSITIVA. (s/clave)
- PRESCRIPCION POSITIVA. (s/clave)
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