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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1161

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1161. - El que prescribe puede completar el término necesario para su

prescripción reuniendo al tiempo que haya poseído, el que poseyó la persona que

le transmitió la cosa, con tal de que ambas posesiones tengan los requisitos legales.

Fuente oficial: consultar publicación

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