Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1161
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1161. - El que prescribe puede completar el término necesario para su
prescripción reuniendo al tiempo que haya poseído, el que poseyó la persona que
le transmitió la cosa, con tal de que ambas posesiones tengan los requisitos legales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION, TERMINO PARA LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION POSITIVA, AL CAUSAHABIENTE BENEFICIA LA POSESION DEL CAUSANTE, PARA LOS EFECTOS DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
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