Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1160
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1160. - El Estado en su caso, así como los Ayuntamientos y las otras
personas morales, se considerarán como particulares para la prescripción de sus
bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES INMUEBLES. LOS ACTOS RELATIVOS A ÉSTOS SE RIGEN POR LAS DISPOSICIONES APLICABLES EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (XVI.2o.C.42 C)
- AYUNTAMIENTOS. CARACTER DE SU DOMINIO SOBRE TIERRAS Y AGUAS. (s/clave)
- BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PROPIEDAD PRIVADA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis