Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1159
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1159.- La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre
a sus fiadores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- EXCEPCION DE PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
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